Resumen: No hay falta de motivación en la sentencia de instancia sino que es real y suficiente. Alcance de la revisión de la prueba en apelación. Revisión de los parámetros en el caso de que la prueba sea la declaración de la víctima. La condena puede motivarse en la declaración de la víctima y en algo más, un plus de prueba ajeno, aunque sea indiciaria, que permita confirmarlo o dotarlo de verosimilitud externa. Duda razonable en relación con la concurrencia de corroboración periférica: los informes forenses descansan en manifestaciones de la denunciante ante los facultativos, los testigos lo son de referencia, hay mala relación con el recurrente, los informes de valoración son poco concluyentes. Las amenazas también carecen de corroboración. Estimación del recurso y absolución del acusado.
Resumen: El artículo 161 LECr expresamente dice que el resultado de la petición producida a su amparo no será recurrible, por lo que no procede estimar el recurso basado en su infracción. El cauce legal para la nulidad de la sentencia es el regulado en el Capítulo III del Título III del Libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo este procedimiento de carácter rogado. La sentencia contiene una motivación real y suficiente. El vehículo del acusado no fue detenido por su operación evasiva, sino porque estaba siendo seguido por un dispositivo policial debido a la previa denuncia de la eventual víctima. El fallecimiento del testigo impidió que el mismo prestara nuevo testimonio en el acto del juicio oral, lo que no obsta para que, cumplidos los requisitos exigidos por el art. 730 LECrim, la declaración prestada ante el instructor pudiera ser incorporada al acervo probatorio. El fallecimiento del testigo-denunciante supone un supuesto excepcional a la obligación de comparecer en juicio oral, debiendo ser tenida en cuenta la falta de contradicción a la hora de valorarla, pero no cabe su eliminación total sin una grave justificación. La víctima compró libros, pagó alto precio, con financiaciones caras y de escasa justificación. No equivale a política comercial agresiva. Testifical en el juicio oral de los agentes policiales, que presentes en el domicilio de la víctima, escucharon la conversación entre ambos.
Resumen: Señala la sentencia que, frente a lo que se argumenta en el recurso, el mero hecho de que existan versiones contradictorias no quiere decir que conlleven necesariamente una sentencia absolutoria, lo que llevaría al absurdo de que en todos los delitos habría una sentencia absolutoria cuando no existieran testigos directos, y que, en esos casos, las reglas de valoración de la prueba aconsejan acudir a dos condicionantes: el primero, que existan elementos periféricos que acrediten una versión frente a otra; y el segundo, que el juez a quo, en base al principio de inmediación latente en el art. 741 de la Lecrim, y sobre la que debe versar la razonabilidad de la prueba, de mayor credibilidad a la de alguna de las partes frente a la otra: bien sea para condenar bien para absolver, considerando que, en el caso de autos, se dan ambos, en el que la juez a quo da mayor credibilidad a la denunciante no solo porque ha mantenido la misma versión durante todo el proceso sino también porque existen elementos periféricos que avalan lo manifestado por ella. Se estima parcialmente el recurso en lo referente a la responsabilidad civil fijada en la sentencia, dejando sin efecto, en la indemnización, el importe de una factura por unos muebles que no se corresponde con el fijado en la peritación de los mismos.
Resumen: El Tribunal confirma la sentencia que desestima la demanda en la que se solicitaba fuese declarada la validez del contrato de arrendamiento de vivienda social que había sido extinguido por la demandada al considerar que se habían incumplido los requisitos exigidos para que pudiera mantenerse, en concreto se decía que la parte actora no estaba al corriente en el pago de la renta y además que la vivienda no era su residencia habitual. Valorando las pruebas practicadas si bien no se considera acreditado que existiera impago de rentas, al ser contradictorias dos resoluciones de la propia administración, es la parte actora la que reconoce que era obligatorio residir en la vivienda y que no lo había hecho, si bien lo considera justificado puesto que era familiar del presunto autor de un delito de asesinato ocurrido en la localidad y recibía amenazas, por lo que había solicitado el cambio de vivienda a otro municipio, no considerando el Tribunal probadas estas alegaciones, pues no se aporta prueba de la relación de parentesco ni de las amenazas recibidas y sí solo de la solicitud del cambio de vivienda, que no es suficiente para considerar que no existe el incumplimiento que ha dado lugar a la extinción de la relación contractual.
Resumen: Tras la reforma de 2015 se configura un nuevo y preciso marco legal en orden a las sentencias absolutorias de instancia, respecto a las que se formule una solicitud de revocación por una censura en la valoración probatoria, que legalmente ya no pueden dar lugar a una pretensión de condena en la alzada, que es lo que la parte recurrente pretende. En el momento actual el órgano de alzada no puede modificar el juicio valorativo del Juzgador de instancia, corregir sus conclusiones, cifrar un nuevo relato de hechos probados y fundar en el mismo una condena, sólo cabe plantearse si, sin alterar el relato fáctico, podría obtenerse un pronunciamiento condenatorio.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Penal condena a las acusadas como responsables en concepto de autoras de un delito de robo con violencia e intimidación en local abierto al público y ante la solicitud de la Defensa de una de ellas de nulidad de la sentencia con base a la falta de imparcialidad de la juzgadora en la valoración de la prueba, se rechaza por la Sala al no advertir una ausencia de imparcialidad de la misma en relación a su valoración de la prueba. Atendido el relato realizado por la perjudicada se estima por el Tribunal que difícilmente cabe establecer que las acusadas, en el momento de entrar en el establecimiento, tuvieran intención de sustraer diversas bebidas, por lo que acuerda su libre absolución por el delito de robo con violencia que se les imputaba, y también a una de las acusadas por el delito leve de lesiones, ya que, atendida la declaración de la perjudicada en el plenario, la conclusión alcanzada en la sentencia de su intervención en el mismo no puede compartirse, en la medida en que la testigo resultó clara en cuanto no atribuye ninguna actuación a la citada en las lesiones sufridas, manteniéndose la condena por tal delito a la otra acusada, en la medida en que, la prueba practicada permite entender acreditado que cuando la perjudicada recriminó a la misma que se marchara sin abonar las cervezas, le propinó un golpe en la cabeza con la botella, según relató la víctima y se corrobora con el parte de lesiones.
Resumen: El tipo penal del abuso sexual se configura en nuestro ordenamiento enmarcado en los siguientes requisitos: de una parte, un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual. Este elemento objetivo, de contacto corporal, puede ser ejecutado directamente por el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo o puede ser ordenado por el primero para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo siempre que el mismo sea impuesto. De otra parte, el subjetivo o tendencial que se incorpora a la sentencia con la expresión del ánimo, o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro, el cual puede ser inferido de los actos realizados y declarados probados. No hay duda de que existen actos de inequívoco carácter sexual (tocamientos en la zona vaginal, etc.), idóneos para menoscabar la indemnidad o la libertad sexual de las víctimas. El ánimo tendencial viene constituido por el conocimiento del peligro creado con la acción, de manera que será suficiente con que el autor conozca que su conducta, por su propia naturaleza, puede afectar negativamente a la libertad o indemnidad sexual de la víctima.
Resumen: Las expresiones proferidas ("van a desaparecer cosas de la tienda") deben ser analizadas desde la perspectiva del derecho penal en el marco concreto en que fueron pronunciadas, siendo que, en el caso, el denunciado se extralimitó en su conducta al proferir las expresiones compendiadas en el factum de la sentencia recurrida, expresiones estas que, al margen de cualquier susceptibilidad, tienen un claro encaje en el delito leve tipificado en el art. 171.7 (anterior art. 620.2 CP), dado, en definitiva, que venían a complementar las expresiones proferidas por las distintas acciones materializadas por el denunciado en el interior de un establecimiento de hostelería. No sólo exteriorizan la amenaza de un mal determinado, sino que, en las circunstancias en que se produjeron los hechos, se hacía verdaderamente difícil no aceptar que nos encontramos ante la conminación de un concreto mal con sólida apariencia de seriedad y firmeza. La fijación de las penas corresponde a la discrecionalidad de los Juzgadores de instancia, no procediendo su alteración en la alzada, salvo que aquellas se aparten de las establecidas en el tipo por el que recae la condena con las circunstancias modificativas pertinentes o salvo que se aprecie manifiesta desproporción, atendidas la gravedad del hecho y la personalidad del culpable
Resumen: Acción reivindicatoria de una franja de terreno con solicitud de restituir la posesión, retirar un muro construido y restablecer el saneamiento de la vivienda. El tribunal de apelación examina la valoración probatoria realizada en primera instancia y confirma que la franja de terreno está claramente identificada y delimitada, y que la demandada ocupó sin título legítimo dicha franja tras derribar un muro y construir otro nuevo. Los demandantes acreditan su título de dominio mediante escritura de compraventa y la posesión exclusiva y pública del terreno hasta la actuación de la demandada que no prueba que la franja forme parte de su finca ni que posea título superior. La prueba pericial y documental, junto con la inspección ocular, permiten concluir que la franja de terreno pertenece a los demandantes y que la ocupación por la demandada es ilegítima.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la Axencia de protección da legalidade urbanística y la resolución de 23 de diciembre del 2022, de su director. Señala la Sala que el recurso de reposición es un recurso administrativo contra la resolución que pone fin al expediente, y el tiempo empleado en su resolución no integra el plazo de caducidad del procedimiento administrativo. El transcurso del plazo de un mes desde su resolución legitima al interesado para considerarlo desestimado por silencio, al objeto de poder acudir a la vía contencioso-administrativa, siendo este el único efecto que tiene la dilación de la administración en la resolución de ese recurso administrativo, pero no afecta a la caducidad del expediente, que no concurre. Y añade que tampoco se puede apreciar que haya motivo de anulación por "retraso desleal", siendo errónea la convicción de que la dilación en la resolución del recurso de reposición tenía el significado que le pretende atribuir la actora: se trata de un incumplimiento de la obligación de resolver de forma expresa el recurso, que no releva a la obligación de dictar resolución expresa, aunque sea de forma extemporánea, y el sentido del silencio es negativo, por lo que legalmente no hay base para la convicción alegada por el actor de que la administración no actuaría en los términos contenidos en la resolución.